Alhos Group

El Juzgado Mercantil nº10 de Barcelona ha exonerado una deuda de casi 5 millones de euros a un empresario del sector de la alimentación que había pedido acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Se trata de una de las cancelaciones más elevadas conseguidas bajo la ley de segunda oportunidad, explican fuentes del despacho Alhos Abogados, que ha conseguido el fallo. Señalan que roza incluso el límite de lo que prevé la normativa, según explica el abogado Josep Puigvert Ibars en el programa Hablando Claro de TVE.

Ley de la segunda oportunidad

Este procedimiento poco conocido, que en otros países de Europa ya hace muchos años que está vigente, es necesario en la situación económica actual.

La familia del empresario estaba en una situación complicada después de que tuviera que cerrar el negocio de alimentación debido a la pandemia.

El empresario tuvo que pedir varios créditos para poder hacer frente a las deudas, algunos de ellos avalados por su esposa y la cual también ha sido exonerada.

Un procedimiento en auge

Nuestro departamento jurídico está seguro que este tipo de procedimiento irá en auge, y que muchos más empresarios se acogerán.

Este procedimiento es posible siempre que sea un deudor de buena fe y que en los últimos 10 años no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio.

Ya es posible volver a empezar

Con la Ley de la segunda oportunidad ya es posible volver a empezar y poder emprender un nuevo negocio e incluso pedir prestamos a los bancos.

Los requisitos que hay que tener para acogerse a la ley son las siguientes:

  • Ser persona física.
  • Tener más de un acreedor.
  • Ser insolvente.
  • No tener antecedentes por delitos socioeconómicos.
  • Ser deudor de buena fe.
  • Colaborar con el juez.

A esta ley solo se pueden acoger personas físicas, como autónomos y particulares.

Para acogerse a la Ley de la segunda oportunidad debes tener más de una deuda con diferentes acreedores como bancos, empresas y particulares.

Deberás ser insolvente y que no puedas cumplir regularmente con el pago de las deudas que tengas con tus acreedores.

No tener antecedentes penales en los últimos 10 años por delitos socioeconómicos ya sea con Hacienda o la Seguridad Social.

Ser deudor de buena fe ya que es requisito indispensable no haber llevado a cabo ninguna acción intencionada de agravar dicha situación.

Y colaborar con el juzgado y la administración concursal.

Compártelo en Redes Sociales

Deja una respuesta