El procedimiento para conseguir la exoneración definitiva de las deudas se divide en las siguientes fases:
Preparación de documentación: La preparación de este procedimiento es complicada y requiere un estudio pormenorizado de la situación concreta de cada solicitante. Por ello, nuestros abogados le solicitarán toda la documentación que requiere la Ley en función de su caso concreto.
Designación de Mediador Concursal: Una vez recogida toda la documentación, nuestros abogados preparan la solicitud de designación de Mediador Concursal, a presentar ante el Registro Mercantil, Cámara de Comercio o Notario, en función de su situación personal.
Mediación Concursal: Una vez sea designado un Mediador Concursal, se procederá a realizar diversas reuniones con el mismo, con la finalidad de presentar una propuesta de acuerdo extrajudicial que tenga en cuenta los recursos reales de los que se dispone. Si la propuesta fuera aceptada por los acreedores, se elevará inmediatamente a escritura pública y se cerrará el expediente.
Procedimiento Concursal: Si no se aprobase la propuesta, nuestros abogados presentarán demanda judicial ante el órgano judicial competente para la tramitación de un procedimiento judicial para que el Administrador Concursal pueda determinar la totalidad de deudas, el total de bienes a su nombre y proceder a liquidarlos de conformidad con los requisitos que marca la Ley Concursal.
Conclusión y solicitud de la exoneración: Una vez superadas todas las fases, nuestros abogados solicitarán la conclusión del procedimiento y la obtención del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.