Alhos Group

Ley de la segunda oportunidad

La Ley Segunda Oportunidad se aprobó con la finalidad de que cualquier persona pueda liberarse de las deudas que mantenga ya sea provocadas por un fracaso económico empresarial o bien ocasionadas dentro del ámbito personal, y así poder comenzar una nueva vida sin tener que arrastrar una losa de deuda que le pueda perseguir de por vida sin que la pueda satisfacer.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

El beneficio de exoneración de deudas a cualquier persona natural, ya sea por deudas derivadas de su actividad empresarial o de su ámbito personal.

¿Qué requisitos se necesitan para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad son:
  • Encontrarse en situación de insolvencia y que no pueda afrontar el pago de las deudas que mantiene.
  • Que la estimación inicial de las deudas no supere los cinco millones de Euros.
  • Que no haya sido condenado en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • Que se aprecie una actuación de buena fe.
  • ¿En qué consiste el procedimiento?

    El procedimiento para conseguir la exoneración definitiva de las deudas se divide en las siguientes fases:
  • Preparación de documentación: La preparación de este procedimiento es complicada y requiere un estudio pormenorizado de la situación concreta de cada solicitante. Por ello, nuestros abogados le solicitarán toda la documentación que requiere la Ley en función de su caso concreto.
  • Designación de Mediador Concursal: Una vez recogida toda la documentación, nuestros abogados preparan la solicitud de designación de Mediador Concursal, a presentar ante el Registro Mercantil, Cámara de Comercio o Notario, en función de su situación personal.
  • Mediación Concursal: Una vez sea designado un Mediador Concursal, se procederá a realizar diversas reuniones con el mismo, con la finalidad de presentar una propuesta de acuerdo extrajudicial que tenga en cuenta los recursos reales de los que se dispone. Si la propuesta fuera aceptada por los acreedores, se elevará inmediatamente a escritura pública y se cerrará el expediente.
  • Procedimiento Concursal: Si no se aprobase la propuesta, nuestros abogados presentarán demanda judicial ante el órgano judicial competente para la tramitación de un procedimiento judicial para que el Administrador Concursal pueda determinar la totalidad de deudas, el total de bienes a su nombre y proceder a liquidarlos de conformidad con los requisitos que marca la Ley Concursal.
  • Conclusión y solicitud de la exoneración: Una vez superadas todas las fases, nuestros abogados solicitarán la conclusión del procedimiento y la obtención del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
  • ¿Se suspenden los embargos durante la tramitación?

    Sí, no podrán embargarle bienes mientras dure todo el procedimiento desde el momento en que se designe un mediador concursal. No obstante, para la paralización de apremios administrativos, es necesaria la apertura del procedimiento concursal.

    ¿Se pueden exonerar todas las deudas?

    Sí. Una vez concluidas todas las fases, se obtendrá una resolución judicial en virtud de la cual se exoneran todas las deudas. Las únicas excepciones de la exoneración son los créditos de derecho público, por alimentos, y los gastos del procedimiento (denominados créditos contra la masa).

    ¿Qué sucede si no puedo abonar las deudas de derecho público o alimentos?

    En este caso, lo que establece la Ley es que deberá someterse a un plan de Pagos a cinco años para abonar estas deudas, en la medida de su capacidad económica real. Nuestros abogados le asesorarán para el caso concreto.

    ¿Es definitiva la exoneración de las deudas?

    La exoneración que se otorga una vez finalizado el procedimiento es provisional, esto quiere decir que es susceptible de revocación. Durante el plazo de cinco años siguientes a la concesión del beneficio de la exoneración, los acreedores podrán solicitar la revocación si se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados.
    Asimismo, también se podrá revocar el beneficio si se acreditase que se ha actuado de mala fe o si mejorase la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o juego de suerte envite o azar.
    Una vez superados los cinco años, la exoneración otorgada se convierte en definitiva.

    ¿Qué pasa con la vivienda habitual?

    Si bien el objetivo del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad es otorgar la exoneración de deudas liquidando los activos del deudor, en determinados supuestos, es posible conseguir obtener la exoneración sin tener que vender la vivienda habitual.
    Nuestros abogados expertos en la materia le asesorarán de la forma que mejor convenga para salvaguardar sus intereses en su caso concreto.

    ¿Necesitas liberarte de tus deudas?

    Nuestros abogados expertos con más de 35 años de experiencia velarán por sus intereses